El PJN o Poder Judicial de la Nación forma parte de los tres poderes encargados de conformar la República Argentina, es plenamente ejercido por la Corte Suprema de Justicia y cada uno de los demás tribunales inferiores establecidos por el Congreso.
Se encuentra regulado directamente en la sección tercera y en la segunda parte de la Constitución Argentina. La Corte Suprema es integrada fundamentalmente cinco jueces que son designados por el presidente con previo acuerdo del senado.
¿Qué aprenderás aquí?
¿Qué es Poder Judicial de la Nación?
El Poder Judicial es una facultad estatal mediante la cual permite plena administración de justicia por medio de la aplicación de las leyes. De tal forma, el Estado puede resolver litigios y también proteger además todos los derechos de cada ciudadano.
Por ende, hace cumplir las obligaciones y cada una de las responsabilidades que corresponden a las partes de la sociedad.
Se comprende por órganos e instituciones cuya misión principal consta de la aplicación de cada una de las normas jurídicas por medio de los tribunales y juzgados. Este poder necesariamente debe actuar de forma autónoma con respecto a cada uno de los demás poderes para ser así imparcial.
¿Cuáles son sus funciones?
Conocemos que el Poder Legislativo Nacional hace vida en el Congreso y el Ejecutivo es administrado por el presidente. Según la Constitución, el Poder Judicial deberá ser ejercido tan sólo por la Corte Suprema y cada uno de los demás tribunales inferiores.
Este alto tribunal se ha creado para ser un árbitro supremo, además independiente y entre sus funciones principales es dirimir sobre cada uno de los conflictos.
La Constitución Nacional establece dos tipos de órdenes de justicia:
- Justicia Federal o Nacional: Esta tiene jurisdicción en todo el territorio de la República.
- Justicia Ordinaria Provincial: Aludida en Art. 50.
El Poder Judicial debe encontrarse siempre totalmente independiente, por ello dictará sus propios reglamentos en cuanto a su funcionamiento y además nombrará sus empleados.
La sumatoria de facultades y de las atribuciones puede resumirse en una sola palabra: Jurisdicción. Esto significa toda la responsabilidad dada por la Constitución en cuanto a la plena administración de justicia.
Paso a paso para enviar cédula electrónica
El sistema para las notificaciones electrónicas permite la gestión de cédulas para la notificación online, se persigue el objetivo optimizar tiempos en cada uno de los trámites judiciales, además el control de notificaciones realizadas por el letrado y agilizar los mismos.
Este sistema permite a cada letrado confeccionar cada cédula por medio de internet y efectuar la respectiva gestión al enviar la notificación al juzgado y el (los) letrado(s) de la parte contraria siempre y cuando se encuentren adheridos al sistema, funciona así:
- El letrado confeccionará la cédula y enviarla así al juzgado o contraparte.
- Se debe ingresar a www.pjn.gov.ar y acceder en el menú con usuario y clave.
- Abrir Administración de Notificaciones/Alta de Notificaciones.
- Seleccionar Sigla y Dependencia. Posteriormente los respectivos datos pertenecientes al letrado que efectúa el envío. Este necesariamente tendrá que encontrarse suscrito al sistema, así recibir el correo electrónico con la información adecuada del envío de notificación.
- Se brindarán 3 opciones: Crear nueva cédula, Copiar notificación existente y por último crear notificación desde modelo.
- Al elegir, llenar datos y luego “Seleccionar Fuero y el Número de Causa”.
- Posteriormente “Alta de Notificaciones”.
- Se ingresará la resolución que será informada por medio de la cédula o es posible copiarla del archivo donde se encuentra.
- La cédula será efectivamente enviada al destinatario elegido, el receptor la podrá obtener en línea directamente en su mail a través de un oportuno correo electrónico donde se informará el convenio.
¿Qué significa recibido del PJN?
Esto significa que el Poder Judicial ha recibido de forma satisfactoria la homologación por ejemplo de ANSES y se indicará posteriormente si ha sido aceptada o en su defecto rechazada, los pasos totales son:
- Su acuerdo ha sido validado.
- Su acuerdo se está procesando.
- Acuerdo enviado a la justicia.
- Recibido del PJN.
¿Cómo construir domicilio electrónico?
El “Domicilio Electrónico” es en base al CUIT o CUIL, esto para cada profesional que pueda ejercer sus funciones en el ámbito de la justicia.
La Corte Suprema ha extendido todo el ámbito para la aplicación efectiva del Sistema para Notificaciones Electrónicas (SNE) a la totalidad del Poder Judicial. De esta forma, los abogados tendrán la obligación de efectuar la constitución de su Domicilio Electrónico.
Esto para lograr la recepción de notificaciones del sistema con los mismos efectos y también de sus equivalentes convencionales.
A continuación, los pasos que resultan necesarios para Constituir Domicilio Electrónico:
- Ver instructivo donde se explica el uso efectivo de la “Función Registración” en https://www.youtube.com/watch?v=aCEL9SYRw0Y&list=PLyVC_-8jHGlK72pe6zUAjJnpMhzs2DRgO&index=5.
- Poseer en la PC: Fotografía personal JPG, Matrícula Profesional Federal PDF (Ambas caras), DNI en PDF (Ambas caras), Constancia inscripción CUIL/CUIT igualmente en PDF.
- Registrarse en “Función Registración”.
- Si sos del interior, tenés que adherirte en servicio: Notificación Electrónica para Letrados Provincia.
- Con la copia de datos ya adjuntados por medio del respectivo registro web y la Notificación para letrados provinciales, podés acudir a la correspondiente sede administrativa y efectuar la acreditación y la posterior validación para los datos personales.
Instrucciones para subir escritos PJN
Para subir escritos PJN se debe:
- Ingresar al portal www.pjn.gov.ar.
- Selecciónás “Portal Gestión de Causas” por medio de número CUIT y luego contraseña para hacer clic luego en “Iniciar Sesión”.
- Acceder a “Escritos” (previamente tener el que se va a cargar en PDF).
- Tenés dos opciones: “Contestación Demanda” y además “Nuevo Escrito”.
- Indicá “Nuevo Escrito” y luego “Aceptar”.
- Ingresá los datos: Número de expediente, año, la materia y/o carátula.
- Hacés clic en “Buscar”
- Seleccionás el expediente y elegís “Siguiente”.
- Elegí “Copia Escrito” o si es “Mero Trámite” y posteriormente breve descripción del mismo.
- Adjuntar archivo seleccionando si se tiene la intención de incorporarlo al portal de forma simple o doble faz.
- Seleccionar “Aceptar”.
- Seleccioná el archivo ya previamente adjuntado.
- Hacé clic en “Siguiente”.
- Se preguntará: 1. ¿Dónde va el escrito? 2. Seleccionar juzgado. 3. Enviar y aceptar. 4. Lo recibe el juzgado, en ese momento será subido en efecto a la página.
¿Cómo cambiar la clave?
Dentro de la plataforma, podés actualizar datos en el menú directo de la parte superior “Datos Personales”, allí se encuentra “Cambiar Contraseña”.
Si sos Letrado/Parte/Interviniente, cambiar la contraseña se encuentra asociado al registro SAU (Sistema Autentificación de Usuarios) por lo que se requerirá ingresar allí para lograr sin problemas efectuar el cambio y automáticamente se reflejará en el sistema para consultas web.
¿Cómo aceptar convenio de firma digital?
Al entrar al sistema PJN luego de ingresar tanto usuario como clave, en el menú se observará “Aceptación de Firma Electrónica” esto para reparación histórica.